Defensa frente a fondos buitre | Abogados especialistas

Defiéndete de los fondos buitre

Indice

- Qué son los fondos buitre.

- Por qué se llaman buitres.

- Quiénes son estas empresas.

- Fondos buitre inmobiliarios

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- Fondos buitre no hipotecarios: tarjetas de crédito.
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- Deudas zombie, acoso telefónico y juicio monitorios.

-Cómo negociar con un fondo buitre.

- Qué defensas legales existen.
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- Cuando se puede ejercitar el retracto del crédito.
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- 
Quiénes somos.
Probablemente  has recibido una reclamación de una empresa extranjera desconocida, incluso por vía judicial (juicio monitorio, ejecución de títulos, ejecución hipotecaria, ...) reclamando alguna deuda bancaria cedida por el banco, caja de ahorros o financiera inicial  a ese nuevo acreedor, que ni conoces. 
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​Somos abogados especialistas, a continuación te explicamos cuál es tu situación y cómo defenderte.


Por qué te reclaman dinero:

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Si una empresa distinta al banco inicial te reclama ahora el pago de alguna deuda eso supone que legalmente se ha producido la cesión de tu deuda del acreedor inicial a otra empresa (que se la ha adquirido al banco, a su vez), y que pasa a ser tu nuevo acreedor. Este fenómeno (compraventa de créditos)  es perfectamente legal, y como deudor no has de prestar tu consentimiento a tal cesión, sólo se te ha de avisar de ésta. 

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Pero lo que sucede es que las deudas bancarias no cobradas por las entidades (préstamos con garantía hipotecaria y créditos con garantía personal -tarjeta de crédito, préstamo personal, microcréditos...-) han sido cedidas  en masa a  estos fondos internacionales,  a precios muy inferiores al nominal de la deuda por regla general.



 ​-Aprovechando la compra a bajo precio, se persigue una maniobra especulativa (al adquirir del banco por un mínimo % para obtener incluso judicialmente del deudor particular el 100%, lucrándose con la diferencia), obteniendo así el fondo ganancias incluso de miles por ciento. 
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​Esas sociedades extranjeras que adquieren deuda a bajo precio para la inmediata reclamación al deudor de la totalidad del importe son comúnmente conocidas como ​fondos buitre. 
Aun sin datos fiables (puesto que los bancos y los fondos no divulgan las condiciones de las cesiones), los préstamos hipotecarios suelen venderse por el banco por un margen de precios entre un 30-50% de su valor, y en el caso de las deudas con garantía personal (préstamos, tarjetas de crédito...) éstas se vendrían transmitiendo por los bancos a los fondos por un precio entre un 4-7% de su importe.

​En esas condiciones de mercado, por ejemplo y para mejor comprensión, un crédito hipotecario de 90.000 € adeudados por el particular puede cederse por unos 35.000 € (ganancia de un 157% para el fondo). O una deuda de una tarjeta de 5.000 € que hubiera contraído un consumidor hace años ha podido ser cedida por unos 300 € (con una ganancia para el fondo de un 1566% sobre la inversión inicial.)
​

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Por qué se denominan "buitres":

A partir de que desde los años 70 en los paises anglosajones este tipo de sociedades se denominaban "vulture funds" en inglés, su traducción literal al castellano hizo que se les denominara como "fondos buitre". 
 En cualquier caso, el Diccionario de la Real Academia Española define buitre como "2. El que se ceba en la desgracia de otro", (del mismo modo que especular  se define “efectuar operaciones financieras con la esperanza de obtener beneficios aprovechando las variaciones de los precios.” ) Por todo ello el nombre no parece mal puesto.

​Se aprecia que últimamente las financieras extranjeras parecen preferir ser denominadas (más bondadosamente) como "fondos oportunistas" o "distressed funds", a la hora de referirse a si mismas. Sea cual sea la denominación (capital riesgo, hold-out, vulture fund, fondos ventajistas, acreedores pleitistas, fondos buitre, etc) no habría de tener mayor trascendencia, aunque en todo caso "fondos buitre" es la denominación común de estas  entidades (financieramente, en los medios de comunicación, coloquialmente y en la jurisprudencia) por la actividad que desarrollan.  
¿DESDE CUÁNDO EXISTEN LOS FONDOS BUITRE?
Aunque el derecho romano mostraba repugnancia hacia los compradores de pleitos (y la Ley Anastasiana impedía estas prácticas), l​a especulación basada en postergar el cobro de deudas compradas a bajo precio no es ningún fenómeno reciente ni contemporáneo. Desde que comenzaron a existir las bolsas de valores y mercados de títulos han existido compradores de deuda con la finalidad de presionar a deudores con problemas de pago. 
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​En la novela de Emile Zola “El Dinero” (1891) ya se describían estas prácticas, escenificadas mediante personajes especializados en el rescate de títulos a bajo precio, que buscan y rastrean por todo París a acreedores que hubieran quebrado, para esperar y forzar después a los deudores cedidos al pago total de la deuda y sus intereses,  También publicaban anuncios atrayendo a los acreedores impacientes, que preferían percibir algún dinero inmediato a correr el riesgo de perseguir a sus deudores. El fenómeno no es en absoluto nuevo.
FONDOS BUITRE Y DEUDA PÚBLICA DE ESTADOS
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​En los años 70 y 80  del siglo pasado, esta actividad se empezó a aplicar por los especuladores financieros a la deuda soberana de los estados. Entre otros casos,  el más conocido es el de Argentina: tras la suspensión de pagos en 2001 el fondo NML Capital (filial de Elliot) obtuvo 2.000 millones de dólares por una inversión de que apenas le había costado 80 millones, adquiriendo títulos de deuda en el momento de la quiebra.
​También ya en este siglo, otra filial de Elliott (el fondo Kensington) recompró deuda pública de República del Congo por 1,8 millones de dólares y a continuación reclamó el pago de 118 millones de dólares a través incluso de la incautación y embargo de fondos en el mundo entero, incluyendo increíblemente incluso cuentas destinadas a ayuda al desarrollo.

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Quiénes son estas empresas:

En los medios de comunicación se oyen repetidamente noticias relacionadas con fondos buitre: cesiones de préstamos garantizados con hipotecas sobre viviendas, titulizaciones, desahucios, adquisiciones de inmuebles alquilados, ventas de vivienda pública a fondos, etc…
Existe una multitud de fondos, financieras, filiales de bancos extranjeros, fondos de inversión, gestores de cobro (servicers) … cuya única actividad consiste en la adquisición en España de carteras de deuda a bajo precio para su posterior reclamación judicial.
Aproximadamente unos
fondos extranjeros
​operan en España
con rentabilidades especulativas de hasta un
% 

 LISTADO DE Fondos y financieras que operan en España ​
A continuación se indica un listado no exhaustivo de los fondos extranjeros que vienen reclamando deudas privadas cedidas por bancos, cajas de ahorros y financieras:


BLACKSTONE
IBERIA INVERSIONES
APOLLO GLOBAL MANAGEMENT
LINDORFF
ANACAP
D.E SHAW & CO
CERBERUS CAPITAL MANAGEMENTE L.P
LONE STAR FUNDS
IDR FINANCE IRELAND
PIRINEOS INVESTMENT
PROMONTORIA LA BARROSA DAC
​PROMONTORIA ARES DAC

ALKALI INVESTMENTS
PERRY CAPITAL
SAVIA ASSET MANAGEMENT
HISPANIA INVESTMENTS
LUNA IBERIAN INVESTMENTS
PL SALVADOR
FRONTERA CAPITAL
AXACTOR CAPITAL LUXEMBOURG SARL

VIENTO 1
GOYA DEBTCO DA

ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT 1 
LINK FINANZAS
OKO INVESTMENT
TITANIUM INVESTMENT
TOWER INVESTMENT
AIQON CAPITAL LUX
ORADO INVESTMENT
TTI FINANCE SPAIN
CROFTON INVEST
EOS SPAIN SL
FORMENTERA DEBT HOLDINGS DAC
ULTIMO PORTFOLIO INVESTMENT
WELLINGTON HISPANIA
PRIME CREDIT 3
LC ASSET 1
CABOT ASSET PURCHASES IRELAND
AKTIV CAPITAL
P.R.A. IBERIA
CABOT SECURITISATION
CABOT FINANCIAL SPAIN 
INTRUM INVESTMENT Nº 1 DAC

CASTILE ADQUISITIONS
 BARACOA HOLDINGS.
OAKTREE CAPITAL GROUP LLC
GROVE CAPITAL MANAGEMENT
HOIST FINANCE
INVESTCAPITAL MALTA
TPG CAPITAL (TEXAS PACIFIC GROUP)
WL ROSS & CO. LLC
FORTRESS INVESTMENT GROUP LLC
AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB
CENTERBRIDGE PARTNERS
OTTO GROUP/EOS GROUP
WIND LUXEMBOURG SARL
KING STREET

BLUEMOUNTAIN CAPITAL MANAGEMENT
VARDE INVESTMENTS
LIMITE 24 SL 
XMMT FINANCING DAC

TACONIC CAPITAL
ORION EUROPEAN REAL ESTATE II
ELLIOTT MANAGEMENT
PEGASO CONSUMER LOANS
PROMONTORIA HOLDINGS
​GANDARA SV SARL

INDIAN-6-LOAN HOLDINGS LIMITED
  BANCOS Y CAJAS QUE HAN CEDIDO DEUDAS A FONDOS 
​La práctica totalidad de entidades de crédito que operan en España en los últimos años y en la actualidad han cedido o siguen cediendo carteras de deudas pendientes de cobro a fondos extranjeros especulativos: por ejemplo, los siguientes bancos y cajas (listado no exhaustivo):
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BANCO SANTANDER BSCH
BBVA
BANCO SABADELL
BANCO POPULAR ESPAÑOL
BANKIA
BANCO MARE NOSTRUM BMN
BANCO PASTOR
BANCOPOPULAR-e
BANKINTER
EVO BANCO
WIZINK BANK 
KUTXABANK
LIBERBANK
NOVANCA
OPENBANK
SA NOSTRA
SANTANDER CONSUMER FINANCE
SANTANDER INVESMENT
SANTANDER SECURITIES SERVICES
BANCO DE MADRID
BANCO GUIPUZCOANO
TARGOBANK
UNICAJA
UNOE 
CAIXABANK 
​ CATALUNYA BANC (CATALUNYA CAIXA)
CAIXA GALICIA - NOVACAIXAGALICIA -ABANCA
CAIXA PENEDÉS
CAJA CASTILLA LA MANCHA
CAJA GRANADA
CAJAMAR
CAJA MURCIA
CAJASUR
CAM – CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO
CREDIFIMO
IBERCAJA
KUTXA
UNICAJA
CAJA RURAL DE ZARAGOZA
CAJA RURAL DEL SUR
CAJA RURAL DE BALEARES
CAJA RURAL INTERMEDITERRANEA
CAJA RURAL DE ASTURIAS
CAJA RURAL DE SORIA
CAJA RURAL DE ALMERÍA
CAJA RURAL DE MÁLAGA
CAJA RURAL DE NAVARRA
CAJA RURAL DE VALENCIA
CAJA RURAL DE JAEN
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Hasta que sobrevino la crisis financiera del 2007-2008, el fenómeno de los fondos buitres sólo era conocido en relación con la especulación con deuda soberana de estados. Pero, a partir del momento del estallido global de la crisis, la especulación de estas financieras internacionales se extendió también a deudas de empresas y particulares en los países del sur de Europa.
​

En España este proceso podría remontarse a la primera cesión de estas características en abril de 2012, cuando el Banco Santander BSCH vendió una cartera de préstamos al consumo impagada al fondo internacional Fortress por un exiguo 7% de su valor nominal. A partir de ahí, la tendencia de las entidades a deshacerse de impagados para sanear su situación financiera ha sido constante y los fondos internacionales han aprovechado la ocasión.



Los fondos buitres hipotecarios:

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Considerando únicamente el pasado año 2018, las cesiones de carteras de deuda de la banca española a fondos buitres extranjeros, para desprenderse de activos tóxicos, han sumado  en un único año cesiones de miles de millones de euros en créditos impagados, básicamente ligados al sector inmobiliario, liderados por grandes entidades como Santander BSCH, BBVA o CaixaBank, y a día de hoy el proceso continúa.

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BLACKSTONE 
Blackstone Group viene siendo calificado como “la mayor inmobiliaria de España” puesto que en la actualidad sería el mayor gestor privado de activos inmobiliarios, por la cantidad de carteras de préstamos con garantía hipotecaria cedidos (Banco Popular, Catalunya Bank, Caixabank, Banco Sabadell…), viviendas públicas y socimis que acumula.
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CERBERUS 
Cerberus Capital Management es un fondo, también, estadounidense que ha adquirido carteras de activos inmobiliarios a  Santander BSCH,   BBVA, Banco Sabadell, Cajamar, Liberbank y Bankia.
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LONE STAR 
Además de los anteriores, Lone Star Funds es otro fondo buitre que ha adquirido carteras de activos tóxicos inmobiliarios a bancos y cajas españoles tales como  Caixabank, Kutxabank,  y Bankia.


Los fondos buitre no hipotecarios (tarjetas, préstamos personales...):

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En la mayoría de ocasiones, las informaciones en prensa y televisión se refieren únicamente a los "fondos del ladrillo" (los que especulan con deudas garantizadas con hipoteca, interviniendo en el mercado inmobiliario: ejecuciones hipotecarias, embargos, titulización hipotecaria, etc.).

​Pero, a la vez los fondos extranjeros también operan en España reclamando igualmente deudas con simple garantía personal no aseguradas con ningún inmueble (préstamos, compras financiadas, saldos de tarjetas de crédito revolving VISA o Mastercard, saldos vencidos de tarjetas Citibank, tarjetas MBNA, etc...), en ocasiones incluso de cantidades de pequeño importe, tramitando también miles de procedimientos judiciales monitorios sirviéndose de la misma mecánica especulativa: adquirir al acreedor inicial (banco, caja, financiera) la deuda por un precio exiguo para reclamarla en su totalidad al particular. 

Ese proceso de adquisición de deudas por fondos continúa a día de hoy, en beneficio de los fondos oportunistas y en perjuicio de los consumidores afectados: después de cesiones masivas de deuda de entidades a fondos a lo largo de 2018, en enero de 2019 Wizink vendió a Hoist Finance una cartera de 93 millones de euros de deudas vencidas de tarjetas de crédito, o la entidad Bankia cedio a Kruk una cartera de 246 millones de € por un 17,5% de su valor.  En marzo de 2019, 93.000 préstamos impagados (unos 100 millones de €) fueron objeto de cesión de Financiera El Corte Inglés al fondo sueco Intrum por un 7% de su importe. 


El proceso sigue y, por citar más ejemplos en fechas recientes, sólo en diciembre de 2019  BBVA cederá dos carteras de deudas impagadas a Intrum y Cabot,  el Banco Sabadell ha vendido una cartera de créditos morosos a Intrum y Cerberus, y la Caixa ha vendido a Intrum una cartera de deudas impagadas.


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​​INTRUM 

Intrum (antes denominada Lindorff, actualmente opera también como Intrum Investment nº 1 DAC), es una gestora de cobro de créditos sueca que reclama deudas no garantizadas previamente adquiridas a bancos y cajas.
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​ESTRELLA RECEIVABLES
​
Estrella Receivables Ltd es una sociedad  irlandesa encargada del cobro de carteras (los denominados "servicers") que también reclama judicialmente a través de juicio monitorio préstamos sin garantía y tarjetas de crédito de distintos tipos: esencialmente saldos cedidos de tarjetas o préstamos Citibank y otras entidades.
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HOIST FINANCE
 

Hoist Finance Spain SL es la filial en España del banco sueco de igual nombre que opera en España reclamando deudas cedidas a bajo precio por bancos (saldos de tarjetas de crédito Citibank, Wizink, Popular, préstamos personales, refinanciaciones, etc...)
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​TTI FINANCE SÀRL​

​TTI Finance, fondo luxemburgués, reclama judicialmente deudas cedidas (tarjetas Wizink, tarjetas Citibank,, tarjetas MBNA, préstamos) inicialmente contraídas con un banco o caja o una suministradora (Vodafone, Ono, Canal Plus...)
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AXACTOR
Axactor (Axactor Portfolio Holding AB, Axactor Capital Luxembourg sarl) es un fondo noruego que reclama con monitorios deudas adquiridas a bancos y cajas,(Unicaja, La Caixa, ING, BSCH, Bankia, BBVA...)

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El catálogo de fondos buitre no hipotecarios, gestores de cobro y servicers, que reclaman mediante juicios monitorios créditos personales adquiridos a coste ínfimo no es exhaustivo, puesto que existen otras (IDR Finance, PRA Iberia SLU, Grove Capital Management, India6 Loan Holdings, Investcapital Malta Ltd ,Varde Investment, EOS Spain, Pegaso Consumer Loans Limited, Cabot Financial, Promontoria La Barrosa DAC, Promontoria Ares DAC, XMMT Financing, Kruk, ...),

Estas entidades operan muchas veces a través de grupos de sociedades radicadas convenientemente en ubicaciones con trato fiscal ventajoso: en muchas ocasiones no son sociedades anónimas (S.A.) ni sociedades limitadas (S.L.) constituidas en España, sino sociedades extranjeras en ubicaciones favorables para la tributación de sus beneficios (constituidas por ejemplo en Luxemburgo, como "S.À.R.L". -Societé à responsabilité limitée-, o en Dublin bajo la ley irlandesa como DAC -Designated Activity Company-...)


Más info en desplegables:
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¿QUÉ DEUDAS RECLAMAN? DEUDAS zombie..
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​Las deudas no garantizadas adquiridas a bancos, cajas y entidades financieras por fondos buitres en muchos casos son deudas inicialmente contraídas hace mucho tiempo y extinguidas legalmente pero que resucitan de nuevo. Muertos vivientes.

​Saldos de otras entidades (Wizink, Popular e, BSCH, ING, BBVA...), tarjetas de entidades que ya no operan en España (Citibank, Barclays Bank, MBNA, Banca Sygma), préstamos personales, compras financiadas, tarjetas de compras (Carrefour Pass, Financiera El Corte Inglés...), créditos telefónicos (Vivus, Oney, Creditea, Big Bank...), etc que han cambiado de mano y ahora son reclamadas por fondos de nombre desconocido para ti:  Axactor, Intrum, Estrella Receivables, Hoist Finance, TTI Finance, Cabot Financial Spain, Pegaso Consumer Loans, Investcapital, Eos Spain, Límite 24 SL,  Ultimo Portfolio  Investment, etc....

En los casos más clamorosos, se pretende mediante mensajes SMS el cobro de deudas derivadas de contratos de préstamo o consumo (telefonía, televisión, etc)  contraídas incluso antes del año 2000, deudas de más de veinte años y referenciadas en pesetas, lo que ya evidencia su antigüedad, sin perjuicio de la eventual prescripción del derecho al cobro para el nuevo acreedor por el hecho del paso del tiempo (lo que excluiría la obligación de pago), además del resto de deficiencias legales -usura, condiciones abusivas, inexistencia de la  documentación inicial del banco, etc- que motiva que la entidad financiera con la que se celebró el contrato haya optado por vender el supuesto crédito no cobrado por una mínima cantidad al fondo extranjero, nuevo acreedor.

Sea como sea, la supuesta deuda vuelve a la vida muchos años después, y el cesionario intentará cobrarla del modo que sea. Para empezar, asustando.
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¿​CÓMO INTENTAN COBRARTE? ACOSO TELEFÓNICO...
La finalidad perseguida por el fondo comprador de la deuda es tratar de confundir y presionar al deudor, recurriendo a ardides para crearte miedo. 
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​La táctica primeramente, aprovechando el desconocimiento en materia legal del supuesto deudor del saldo impagado cedido, es abordar por carta ordinaria o llamada de teléfono, mensajes SMS, o correos electrónicos, afirmando ser el actual dueño de la deuda y reclamando una cantidad concreta, incluso de manera reiterativa, pero sin llega a demostrar documentalmente ni la cesión de la deuda ni la justificación del supuesto importe, pese a lo atosigante de las llamadas en ocasiones.
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​-No pagues sin comprobar: hasta que no se demostrara la deuda, son amenazas vanas.
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Abusando del desconocimiento del supuesto deudor se amenaza engañosamente de manera no justificada con “embargos inmediatos” si no se paga antes de una fecha dada (falso: de ser cierto se habría recibido una notificación del juzgado), o con la carta acompañan una supuesta “demanda de juicio monitorio” que no es tal, sin firma, ni documentos unidos, ni indicios de haber sido presentada (falso: si fuera cierto, ya  se habría tenido noticia del juzgado). 
​
Incluso muchas de esas cartas reclamando deudas en nombre de empresas desconocidas osan indicar en el texto del documento que la carta sería “urgente” y “certificada”, aunque se trate de un mero envío postal ordinario. Todo les sirve para intentar crearte miedo. El único afán del fondo es amedrentar al deudor engañosamente, sirviéndose de presiones telefónicas y escritas, para intentar el cobro. 


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​En ocasiones se ofrecen “condonaciones”, “descuentos”, “rebajas” o “bonificaciones” sobre la supuesta cantidad inicial, el objetivo en todos los casos es que el deudor ‘pague sin comprobar’. También muchos fondos ofrecen la posibilidad de realizar incluso pagos rápidos a través  de aplicación online en su página web con un código o referencia, puesto que al fondo le interesa facilitar la realización de pagos, aunque no esté esclarecido si se debe o no la cantidad reclamada.

​- Por más fácil y tranquilizador que pueda parecer abonar pequeñas cantidades a cuenta, a falta de documentación acreditativa se desconoce por completo si se debe a esa concreta empresa y qué cantidad restaría por pagar. 

La táctica de cobro incluye también los mensajes sesgados, deliberadamente calculados para infundir en el supuesto deudor la creencia de que realmente se deberían cantidades (“-usted sabe que lo debe”, “-usted utilizó la tarjeta” ...)

En cualquier caso, no dejes que te embauquen. Los contratos ilegales obviamente no han de ser cumplidos y, en muchos casos, la cantidad legalmente exigible ya se ha pagado con creces (si financiaste una cantidad y llevas pagada más del doble, probablemente el interés sea usurario; o, en el caso de que llegado un momento dejaste de pagar por incapacidad transitoria de afrontar los pagos o la razón que fuera, la supuesta cantidad que afirman que deberías puede que se corresponde con intereses moratorios usurarios o con comisiones por impago, aunque la ley no permita reclamar esas cantidades)

Las deudas cedidas suelen encubrir defectos legales. Probablemente la deuda inicial fuera abusiva o usuraria y no haya realmente a día de hoy obligación legal de pagar cantidad alguna.

Pese a ello, el fondo atosigará y tergiversará para buscar que pagues, aunque sean de cantidades de pequeño importe

Seguir leyendo:
   Cartas amenazando juicio ¿qué hacer?
   Asustaviejas (El Pais)
como-negociar-deuda-banco-impagada-fondo-buitre
¿negociar con el fondo?  cuidado
Los pactos telefónicos de palabra con desconocidos sirven para poco.
​
Tras tantas presiones minuciosamente escogidas por el fondo aunque no se aclare el origen de la deuda, la posibilidad de negociar incluso se sugiere por el cobrador.  Aunque para el afectado pueda parecer tranquilizador en apariencia, no es nada conveniente llegar a un ‘acuerdo telefónico’ a ciegas con el fondo, o realizar pagos parciales en cuentas bancarias desconocidas, con referencias de pago que no identifiquen la concreta deuda que se estaría supuestamente pagando.
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En el caso de que posteriormente fuera necesario probar tanto la existencia del pacto como el hecho de que tales pagos a cuenta se hacían cumpliendo lo acordado, un acuerdo de palabra sería muy complicado de demostrar .
​
 Sólo en el caso de comprobarse la previa existencia de una deuda exigible legalmente tendría sentido un acuerdo, en todo caso por escrito, donde se plasmara el compromiso de pago.

Las supuestas ventajas de que el fondo "le condona" "le rebaja" una parte de la supuesta deuda únicamente tendrían valor por escrito, si se comprobara tal supuesta rebaja si el importe es real. 

Para negociar sin trucos, lo preferible es contar ayuda legal especializada para comprobar la situación real, la exibigilidad de todo o parte de la deuda, y para redactar el acuerdo.



​Si un fondo buitre te aborda pretendiendo cobrar cantidades, podemos ayudarte. Somos abogados especialistas en negociar y litigar con fondos buitre. Contacta con nosotros sin compromiso
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RECLAMACIÓN MEDIANTE JUICIO MONITORIO: defiÉndete
 S​i tras las gestiones amenazantes de cobro – a las que es preferible no dar credibilidad por todo lo explicado-, no logra expectativas de cobro del supuesto deudor, el fondo buitre no dudará en acudir calculadamente a la vía judicial. No te alarmes si el fondo presenta demanda, puesto que ha de acompañar necesariamente los documentos que posea de la deuda que, por fin, pueden examinarse.  Si hasta ese momento se han ocultado, algo esconden...
​
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​En caso de recibir una notificación judicial, lo crucial es defenderse a tiempo e impedir que transcurran los plazos legales, para poder hacer valer los motivos que excluyeran legalmente tener que pagar, a la vista del contenido la documentación (usura, prescripción, abusividad de condiciones, pago completo de lo reclamado, etc… ).

Consulta con abogados especialistas.
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​En ocasiones la notificación recibida del juzgado es muy voluminosa (incluso cientos de folios) pero eso no presupone que la deuda quede demostrada ni que el demandante tenga razón. Deliberadamente se trata de dar la impresión de que lo abundante de los documentos esclarecería por si solo la deuda, pero la documentación que acompaña a estas demandas, aunque sea extensa en muchas ocasiones deliberadamente, suele ser insuficiente, sin que quede aclarado el origen del supuesto saldo que se reclama con la documentación superflua “al peso” acompañada (escrituras extensas, documentos repetidos, copias innecesarias, documentación bursátil, múltiples recibos desordenados, etc.) 

​El hecho de que el fondo finalmente reclame judicialmente, en caso de oposición del demandado, conlleva en cualquier caso que el juez tendrá que decidir si se debe realmente la deuda o más bien no, a la vista respectivamente de la documentación que pueda aportar el demandante y de las alegaciones que formule el deudor. Únicamente en el caso de que el demandado no se opusiera en el plazo dado (20 días hábiles) existiría el riesgo de embargos.
​
​La estrategia del fondo cesionario es la presentación masiva de demandas, apostando a que la mayoría de los demandados optarán por no defenderse.
​
 La reclamación judicial masiva de miles de deudas -incluso careciendo de documentación acreditativa ni fundamento legal
pero en los casos de reacción del demandado sin pago ni oposición, -, permite así al fondo cobrar una gran parte de las deudas por vía judicial utilizando abusivamente el procedimiento monitorio.
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​El cesionario recurre a la reclamación en masa y a la presentación de miles de demandas en la confianza de que la mayoría de los demandados  no se defenderán (por desconocimiento, por la premura de los plazos, por lo exiguo del importe, por desconocer los costes legales…), lo que ha derivado en un incremento desmesurado de la utilización abusiva del juicio monitorio y del juicio monitorio europeo ante los tribunales españoles por fondos buitre extranjeros (Axactor, Hoist Finance, Estrella Receivables, TTI Finance, Investcapital Malta, Pegaso Consumer Loans, Intrum Iustitia, Cabot Financial, Eos Spain …)

​Es reveladora la alusión en la memoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del año 2019:

“los monitorios (...) han experimentado un incremento del 798,30 %. Este incremento es una consecuencia más de la cesión de crédito (principalmente de consumo, derivados de tarjetas de crédito, operaciones bancarias,(…), cuando la empresa que ha adquirido el crédito no es española(...)“

Seguir leyendo:
- Cómo funciona el juicio monitorio
- Oposición a monitorio Estrella Receivables Ltd
​- Axactor monitorio
- Monitorio TTI Finance
- 



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Cómo negociar y cómo defenderse

En el caso de  que se hubiera comprobado el origen de la cantidad que se reclama sobre la documentación bancaria correspondiente,  el bajo precio de adquisición de la deuda propicia en ocasiones la posibilidad de negociar con el fondo, puesto que obtener un 20% de la deuda a quien la adquirió por 10%, le supone ya al fondo una ganancia del 100%. El fondo persigue una ganancia rápida, por lo que aunque admita rebajas no se mostrará favorable en principio a aceptar fraccionamientos.

Antes de cerrar cualquier negociación ha de comprobarse la exigibilidad legal de la deuda que pretende cobrar el fondo, ya que las deudas cedidas suelen encubrir en ocasiones defectos legales que excluirían  poder reclamarla en todo o en parte (falta de documentación, prescripción, condiciones abusivas, falta de transparencia del clausulado, etc ...).  En el caso de no comprobarse la adecuación a la ley de la deuda cedida, podría llegarse a firmar un acuerdo incluso perjudicial (puesto que sería perjudicial si se acaba reconociendo deber algo que legalmente no hubiera habido obligación de cumplir, en el caso de haberse comprobado con anterioridad  si se debía algo, con la ley en la mano).

Por todo ello si has recibido una reclamación, judicial o extrajudicial, necesitas asistencia y defensa legal especializada para negociar con el acreedor, si llega a justificar la deuda y fuera posible una solución amistosa, y en todo caso para defenderte en los tribunales, en caso de haber sido demandado por un fondo buitre. En ocasiones, puede resultar  conveniente que sea incluso el consumidor deudor quien reclame judicialmente frente a un contrato nulo o una cesión especulativa.  Es recomendable revisar las peculiaridades de la situación específica y las posibilidades en cada caso concreto.  Si tienes dudas, consulta con abogados especialistas.
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Tenemos sobrada experiencia en defender a deudores negociando y litigando ante los tribunales, en supuestos de cesión de deudas bancarias (hipotecarias o con garantía personal) frente a financieras y fondos extranjeros. Consúltanos tu caso sin compromiso.​
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En función de cada caso, legalmente la solución puede variar. Conoce tu situación

Cómo te defiende la Ley ante los fondos buitre

 En función de cada caso, pueden existir soluciones legales para defenderse de una reclamación judicial del fondo acreedor, e incluso en ocasiones para promoverla frente al él. De acuerdo a los detalles del asunto concreto podremos valorar las posibilidades de actuación respecto de la deuda reclamada por el fondo.
contacta sin compromiso
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Ha de estudiarse en su integridad el contenido del contrato inicialmente firmado con el banco o caja (posteriormente cedido al fondo) teniendo en cuenta la normativa protectora de los consumidores y la regulación sectorial de la contratación bancaria y del crédito al consumo, tanto en las leyes españolas como en el derecho comunitario y en la jurisprudencia.

​En muchas ocasiones en la “letra pequeña” del contrato se impusieron por la entidad financiera condiciones prohibidas por ley (por abusivas, por su falta de comprensibilidad para el consumidor,...) que impiden reclamar nada por esos conceptos (comisiones, penalizaciones, etc…). Y en las condiciones generales de muchos productos bancarios firmados en su momento los intereses en ocasiones no son transparentes, pueden ser intereses usurarios (que no han de ser abonados), pueden existir intereses moratorios abusivos, puede haberse titulizado el crédito, pueden existir posibilidades de ejercitar acción de retracto de crédito litigioso, puede tratarse de un préstamo o crédito revolvente o revolving, etc … éstas y  otras muchas deficiencias legales, según cada caso, son los argumentos que permiten defenderse del fondo (o negociar en su caso).

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La posible defensa ante la reclamación del fondo buitre radica muchas veces en que la deuda cedida que te reclaman es legalmente cuestionable (abusividad, usura, falta de transparencia, prescripción...)

 ¿Cuándo puede el deudor ejercitar el retracto del crédito cedido?

Sólo en caso de cesión de la deuda cuando ya se encuentra en vía judicial (el demandante vende y el comprador pasa a ser nuevo demandante), es posible extinguir la deuda abonando al fondo la cantidad que éste pagó para adquirirla (inferior al importe de la deuda misma).  Por más que pueda sugerirse como una solución rotunda en todas las cesiones de deuda, no es una estrategia viable en todos los supuestos. En cualquier caso, además de la regulación del art. 1535 del Código Civil existen vías alternativas para liberar la deuda en función de las peculiaridades de cada asunto.

El retracto del crédito cedido al fondo especulador es la vía más contundente para repeler la reclamación: no dude en solicitar información sin coste ni compromiso para su caso.
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Si algo caracteriza este género de maniobras especulativas es servirse del procedimiento judicial, por lo que frente a la reclamación legal del fondo han de oponerse argumentos legales (que, como se ha explicado, es muy posible que existan en cada caso por la abusividad que ha caracterizado en los años pasados la contratación bancaria en masa)

Ha de buscarse la defensa legal posible, que intente a la vez negociar con la entidad una solución, puesto que el fondo únicamente persigue un beneficio, que puede hacer posible un acuerdo.
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Reconocemos orgullosamente que nos motiva defender los intereses de particulares y empresas que se ven expuestos a la injusta situación de "encontrarse" con un nuevo acreedor, que es un fondo generalmente extranjero, y que sólo busca especular y lucrarse a su costa sin contemplaciones mediante maniobras legales abusivas . 

​La justicia es cosa de filósofos, lo nuestro es la ley. Y deontológicamente como abogados estamos obligados a mantener un trato cortés con la parte contraria. Pero, 
en estos casos entendemos aberrante que el acreedor demandante únicamente pretenda especular, utilizando torticeramente la vía judicial. Por eso, en este género de asuntos sentimos que participamos en una lucha legal justa, en la que el bando "malo" desde luego es claramente el opuesto. 

La parte contraria en un juicio siempre es respetable: si se trata de un fondo buitre, es respetable pero a la vez odiosa (con todos los respetos).

"-Defiéndete de los fondos buitre."

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